Naturaleza,
características y finalidad La Estadística de Bibliotecas es una investigación estadística que se extiende a todas las categorías de bibliotecas (excepto las escolares) ubicadas en todo el territorio nacional, siendo el periodo de referencia de la estadística el año natural. Los objetivos fundamentales son: proporcionar información relativa al equipamiento físico y humano de las bibliotecas así como de los servicios que prestan, medir las variaciones bienales en su actividad y facilitar la comparabilidad internacional. Legislación
Encuesta de cumplimiento obligatorio Secreto Estadístico Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico, los datos personales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes administrativas. (art. 13.1 de la Ley de la Función Estadística Pública de 9 de mayo de 1989, (LFEP). Todo el personal estadístico tendrá la obligación de preservar el secreto estadístico (art.17.1de la LFEP). Obligación de facilitar los datos La ley 4/1990 establece la obligación de facilitar los datos que se soliciten para la elaboración de esta Estadística. Los servicios estadísticos podrán solicitar datos de todas las personas físicas y jurídicas nacionales y extranjeras, residentes en España (artículo10.1 de la LFEP). Todas las personas físicas y jurídicas que suministren datos tanto si su colaboración es obligatoria como voluntaria deben contestar de forma veraz, exacta, completa y dentro del plazo a las preguntas ordenadas en la debida forma por parte de los servicios estadísticos (art.10.2 de la LFEP). El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en relación con las estadísticas para fines estatales, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las normas contenidas en el presente Título (art.48.1 de la LFEP). Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 3.005,07 a 30.050,61 €. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 300,52 a 3.005,06 €. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 60,10 a 300,51 € (art. 51.1, 51.2 y 51.3 de la LFEP). |
Información básica sobre Protección de Datos | |
Responsable | Instituto Nacional de Estadística |
Finalidad | Realización de una Encuesta del Plan Estadístico Nacional |
Legitimación | Cumplimiento de una obligación legal |
Destinatarios | De acuerdo con los artículos 89.2 del Reglamento 2016/679 relativo a la protección de datos de personas físicas y 25.3 de la ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos Personales y garantia de los derechos digitales no podrán ejercerse los derecho de acceso, reftificación, oposición y limitación del tratamiento |
Información Adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página Web del INE: http://www.ine.es/proteccion_datos/oe/30403 |